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Multas de hasta 2000 salarios mínimos a EPS, IPS y EPSS que no atiendan de urgencia casos de abuso PDF Imprimir E-Mail

La Superintendencia Nacional de Salud decidió imponer  millonarias multas  a las Entidades  Promotoras de Salud que incumplan con los preceptos de la ley 1146 de 2007, que ordena la prevención y atención integral de niños y niñas victimas de abuso sexual.

La resolución de la Superintendencia Nacional de Salud, permitirá acelerar los procesos de atención a niños, niñas y adolescentes abusados, favoreciendo una mejor evaluación y apoyo psicológico a las victimas  al permitir preservar la integridad de las evidencias dentro de los procesos judiciales contra abusadores y violadores.

Alexandra Piraquive (autora de la Ley 1146) señaló, que “éste es un paso en la dirección correcta para atacar un delito que se ha ensañado con la niñez colombiana, porque ahora las Eps, Ips y Epss tendrán que asumir su responsabilidades de atender a las victimas so pena de ser multadas con sumas superiores a los 990 millones de pesos”.

La decisión de multar igualmente  con  1 a 1800 salarios mínimos legales mensuales vigentes (894 millones de pesos) a las Prestadoras de Salud que incumplan con el deber de recoger de forma eficaz y adecuada las evidencias, o de practicar de inmediato las pruebas forenses, patológicas y psicológicas  para adelantar el proceso penal correspondiente, obligará a estas entidades a ser parte activa dentro de los casos de abuso sexual infantil a la hora de encausar a los infractores.

 
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